COMUNICADO 008-2023
Se comunica a todos afiliados al SINDICATO CERRO VERDE, lo siguiente:
Como es de público conocimiento el estado de emergencia sanitaria ha culminado el 25 de mayo al término de la última prórroga establecida por el Decreto Supremo N° 003-2023-SA que prorrogó la Emergencia Sanitaria por el plazo de 90 días calendario, es decir hasta el 25 de mayo del presente año; en tal sentido no habiéndose emitido nueva prórroga que extienda la emergencia sanitaria, es claro que los efectos legales de esta han cesado, por lo tanto, LA FACULTAD DEL EMPLEADOR DE MANTENER LAS MODIFICACIONES DE TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO, COMO MEDIDA temporal y excepcional DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19, TAMBIÉN HA CESADO.
En efecto, mediante el Decreto de Urgencia 029 se autorizó de manera excepcional y temporal que los empleadores modifiquen horarios y turnos de trabajo, ello con carácter excepcional y temporal, tal como se desprende del artículo 25 de dicha norma legal:
Artículo 25. Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral
“Autorízase a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio».
En tal sentido, exigimos a nuestro empleador SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE SAA, proceder con arreglo a ley y de inmediato, dejando sin efecto los sistemas de trabajo que se han venido aplicando hasta la fecha como medida temporal de prevención del COVID-19, y restituir de manera inmediata al sistema de 4 x 3 en el área de procesos y el denominado súper 6 en mina, así mismo se dé por finalizado el horario diferenciado que también por motivos de la COVID-19 se implementó (06:30 horas a 18:30 horas) y se retorne al horario habitual (07:30 horas a 19:30 horas).
Compañeros, no permitamos bajo ningún concepto que la empresa mantenga sistemas de trabajo que han quedado al margen de la ley, de ser así constituiría una clara transgresión de la normatividad vigente, peor aún si se pretende imponer sin observar el procedimiento legal y sin la participación de los trabajadores en la adopción de la medida; de ser necesario aplicaremos las acciones de fuerza que resulten necesarias para defender nuestros derechos.
Atentamente,
LA JUNTA DIRECTIVA
¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
¡VIVA LA UNIDAD SINDICAL!
Cerro Verde Condiciones Laborales CSST Derechos Laborales Seguridad y Salud en el Trabajo Sindicato Cerro Verde


