COMUNICADO 012-2023
Sirva la presente para comunicar que la huelga de 72 horas, declarada por el Sindicato Cerro Verde, que iba a iniciar el día 26 de julio de 2023 a las 07:30 horas, NO SE MATERIALIZARÁ, en razón a que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo de Arequipa, el día 21 de julio del presente año, al calificar nuestro plazo de huelga que expidio el AUTO DIRECTORAL N° 028-2023-GRA/GRTPE-DPSC, EN ABIERTA CONTRAVENCIÓN AL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General), ha establecido que para ejecutar la huelga nuestra organización sindical debe presentar una nómina de personal indispensable de 684 TRABAJADORES, conforme a la comunicación efectuada por SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. el año 2022. Esta DECISIÓN ILEGAL Y CARENTE DE TODO SUSTENTO RAZONABLE, nos obliga a reevaluar la medida de lucha que acordamos y en salvaguarda de nuestros afiliados, se ha tomado la determinación de no materializar la huelga de 72 horas que iba a iniciar el día 26 de julio del año en curso, sin embargo, hacemos presente que conforme lo acordado en asamblea, se ha respaldado la moción de APROBAR UNA HUELGA DE 6 DÍAS DE DURACIÓN QUE COMPROMETA A TODAS LAS GUARDIAS DE TRABAJO, la cual se aprobara y ejecutara una vez se resuelva la apelación que estaremos presentando contra la resolución que vergonzosamente nos impone presentar el astronómico número de 684 TRABAJADORES como personal indispensable, cuando según norma y el criterio razonable corresponde presentar una nómina de 283 trabajadores indispensables, en vista que la divergencia del presente año 2023 aún no se ha resuelto y que la última divergencia resuelta válidamente del año 2016 fijó 283 trabajadores indispensables, esto conforme al artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, incorporado por el Decreto Supremo N O 014-2022-TR.
Compañeros, la lucha continua, ni las decisiones ilegales de la Autoridad de Trabajo, ni la intransigencia evidenciada, nos va a detener en nuestro propósito de exigir el respeto a nuestros derechos y dignidad como trabajadores, ejerceremos nuestro derecho constitucional a la huelga dentro del marco de la ley, luego del pronunciamiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para lo cual previamente estaremos convocando a asamblea general extraordinaria.
Atentamente,
LA JUNTA DIRECTIVA
¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
¡VIVA LA UNIDAD SINDICAL!
Cerro Verde Condiciones Laborales Derecho a Huelga Derechos Laborales Ministerio de Trabajo Sindicato Cerro Verde


