COMUNICADO 001-2024
El SINDICATO CERRO VERDE, rechaza categóricamente las pretensiones de SMCV de requerir a nuestros afiliados información sobre “FAMILIARES FUNCIONARIOS PÚBLICOS”.
Consideramos que solicitar a los trabajadores información sobre “INFORMACIÓN DE FAMILIARES FUNCIONARIOS PÚBLICOS”, constituye una afectación al derecho a la intimidad personal, que se encuentra protegido en el artículo 2°, inciso 7°, de la Constitución Política, así como en los textos Internacionales se les reconoce su protección (artículo 12° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 17° del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 11° y 14° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
El artículo 27° del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), no regula de forma alguna la obligación del trabajador de suministrar información privada como es la de “FAMILIARES FUNCIONARIOS PÚBLICOS” , y si bien es cierto este dispositivo establece la obligación del trabajador de “acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que por razones de trabaja sean impartidas por sus supervisores, siendo responsables de la labor que se les encomiende“, debe tenerse presente que infomar sobre “familiares funcionarios públicos” NO tiene una razón de trabajo que justifique el requerimiento de tal información.
El SINDICATO CERRO VERDE exhorta a su afiliados a no suministrar información de carácter privada, mientras SMCV no alcance la base legal que sustente tal requerimiento y justifique qué razones de trabajo obligan al trabajadores informar a nuestro empleador respecto de nuestros “familiares funcionarios públicos”. Estamos a la espera de que SMCV responda a nuestra solicitud escrita, sobre el sustento y amparo legal que respalda su pedido de información sobre “familiares funcionarios públicos“.
Atentamente,
LA JUNTA DIRECTIVA
¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
Cerro Verde Derecho a la intimidad personal Derechos Humanos funcionarios públicos información privada Sindicato Cerro Verde