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17/01/2023 por SINDICATO CERRO VERDE
COMUNICADOS

COMUNICADO 002-2023

COMUNICADO 002-2023
17/01/2023 por SINDICATO CERRO VERDE
COMUNICADOS
"FUERZA MINERA"

COMUNICADO 002-2023

Con sorpresa hemos tomado conocimiento que nuestra empleadora SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE SAA, estaría implementado un cambio de jornada de trabajo, en el que se estaría incorporando un día de trabajo en jornada completa de 12 horas cada 60 días, lo cual significa que el sistema de trabajo de 5 días de trabajo por 5 días de descanso, que a la fecha se viene aplicando por pandemia COVID-19 y fatiga, se estaría modificando, de tal forma que periódicamente, cada 60 días, tendríamos 6 días de trabajo por 4 días de descanso, es decir quedaríamos afectados con la eliminación de un día de descanso.

En principio, el sistema de trabajo denominado 5 x 5 no fue aprobada ni aceptada por el SINDICATO CERRO VERDE; este sistema de trabajo pasó por la aprobación del Comité de Seguridad Y Salud en el Trabajo, supuestamente para prevenir el contagio del COVID-19, sin la intervención de nuestra organización sindical, por lo tanto, debe quedar claro que para implementar este sistema del 5×5, que implica modificación de jornada de trabajo, no se dio cumplimiento a lo establecido en el acápite 2  del Artículo 2 del TUO del DECRETO LEGISLATIVO Nº 854 que prevé la consulta y negociación obligatoria con el sindicato involucrado en la modificación de jornada de trabajo, que por cierto tampoco se estaría cumpliendo para la nueva modificación de jornada que la empresa pretende implementar, restándonos un día de descanso cada 60 días, puesto que en ningún momento se nos consultó para adoptar tal medida.

El cambio de jornada, que estaría por implementarse, viene acompañado con medidas que establecen cursos y/o capacitaciones a desarrollarse de manera virtual (no presencial) dirigidas a los trabajadores en sus días de descanso. Esta medida afecta el derecho del trabajador, puesto que el descanso semanal es obligatorio conforme lo prevé el último párrafo del artículo 25° del texto constitucional, consecuentemente no es posible legalmente que nuestra empleadora nos obligue a trabajar en nuestros días de descanso, peor aún si no nos dotan de equipos de cómputo ni datos de internet que nos permita la conectividad requerida para las referidas capacitaciones virtuales. Además, debe tenerse muy presente que las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo programadas por el empleador, deben realizarse dentro de la Jornada ordinaria de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 79 de la Ley N° 29783 que textualmente señala que “los trabajadores tienen la obligación de participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo”, igualmente, el artículo 28 del Reglamento de dicha Ley precisa que dichas capacitaciones deben efectuarse dentro de la jornada de trabajo.

Sucede lo mismo con las evaluaciones médicas ocupacionales, que debiendo realizarse dentro de la jornada de trabajo, se viene ejecutando en días de descanso, lo cual en la misma medida atenta contra nuestro derecho constitucional al descanso semanal obligatorio.

En atención a lo antes señalado, informamos a los afiliados a nuestra organización sindical y a los trabajadores en general, que EL EMPLEADOR NO TIENE DERECHO DE OBLIGAR A LOS TRABAJADORES A REALIZAR CAPACITACIONES VIRTUALES Y/O EXÁMENES OCUPACIONALES FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO Y EN DÍAS DE DESCANSO, por lo tanto, los exhortamos a los afiliados al Sindicato Cerro Verde, no aceptar ni menos acceder a capacitaciones ni evaluaciones médicas ocupacionales fuera de la jornada de trabajo, por encontrarse fuera del marco legal, muy por el contrario se debe exigir que dichas capacitaciones se realicen en el centro de trabajo y dentro de la jornada de trabajo.

Finalmente, dejamos en claro, desde ya, que exigiremos a nuestra empleadora que ni bien se levante el estado de emergencia sanitaria, retornemos a nuestra jornada de trabajo de 4 x 3 y el denominada Super 6 acordado mediante acta de fecha 22 de setiembre del 2016, con lo que desaparecería el horario diferenciado de Operaciones Mina, Mantenimiento Mina y Nuevas Construcciones, que solo favorece la producción de la empresa sin tener ningún reconocimiento para el trabajador, ya que la prevención del contagio COVID-19  evidentemente ya no es un factor que justifique este tipo de horarios, prueba de ello son los recientes acuartelamientos dispuestos por la empresa, que pese a que se desarrollaron masivamente sin el distanciamiento suficiente exigido, no se evidenciaron contagios de importancia con la COVID-19.

Atentamente,

LA JUNTA DIRECTIVA

¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
¡VIVA LA UNIDAD SINDICAL!

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